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LVBP sanciona a dos peloteros por doping
Caracas, 14 de febrero de 2024.- A través de una nota de prensa, la Junta Directiva de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional – LVBP anunció este miércoles los nombres de los jugadores que están suspendidos por violar el Programa Antidopaje de la LVBP (PALVBP). Este programa Se reanudó durante la temporada 2023-2024 ante varias situaciones que llamaron poderosamente la atención ante la opinión pública.
En el reporte, se conoció que dos reconocidos peloteros (pitchers) fueron sometidos a dichas pruebas. Espefícifamente los jugadores sancionados son Félix Doubront, de Bravos de Margarita, y Bruce Rondón, de los Tigres de Aragua.
Se conoció que en fecha 6 de diciembre de 2023, Félix Doubront fue objeto de una prueba antidopaje, al finalizar esa jornada. Más tarde, el 21 de diciembre Rondón fue sometido al mismo test. Ambos procedimientos se ejecutaron de acuerdo a lo previsto en el PALVBP.
Posteriormente, en fecha 5 de enero de 2024 se recibió el resultado obtenido de la primera prueba y el 17 de enero, la segunda. Dichas pruebas son analizadas por una institución de reconocida trayectoria en el tema, el UCLA Olympic Analytical Laboratory de Estados Unidos de América. Dichos resultados arrojaron positivo por una sustancia prohibida que no especifica la nota de prensa.

A partir de esas fechas se iniciaron los protocolos previstos en el instrumento antidopaje de la LVBP y que están incluidas la revisión de las contrapruebas, que ratificaron las evidencias de los análisis realizados en principio. Evaluados los expedientes y las pruebas por el Comité Antidopaje de la LVBP, y ofrecidos su veredicto, la Junta Directiva de la LVBP resolvió suspender por 30 juegos a ambos peloteros, con base en el Artículo 30° del PALVBP.
Con derecho a defenderse
También se conoció en la información que ambos jugadores tienen el derecho de interponer un recurso de apelación de cada caso. El lapso para esta apelación está dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del fallo. Esta sanción y sus procedimientos están previstos en el artículo 40 del Capítulo V del Código de Ética y Disciplina de la LVBP.
La información asegura que el objetivo del Programa Antidopaje de la LVBP es ofrecer un espectáculo limpio a los aficionados y hacer conscientes a los jugadores de las repercusiones negativas que el uso de sustancias prohibidas puede ocasionar a su salud.

Con información de LVBP

