Economía
OFAC flexibiliza marco regulatorio para inversiones estratégicas en Venezuela tras reformas legales de 2026
Eliminan la exigencia de aplicar la legislación estadounidense en contratos energéticos y mineros, reconociendo el nuevo marco jurídico local pero manteniendo fuero de arbitraje internacional
Estados Unidos, 27 de agosto de 2026. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos modificó el régimen de Licencias Generales aplicable a Venezuela.
La medida suprime la obligación de someter los contratos de los sectores petrolero, gasífero, petroquímico, minero y de telecomunicaciones a la interpretación de las leyes estatales o federales de EE. UU., abriendo la puerta a que dichos acuerdos se rijan formalmente por el derecho sustantivo venezolano.
De acuerdo con el organismo estadounidense, la decisión responde de manera directa a la ola de reformas legislativas promovidas en Venezuela desde enero de 2026, las cuales flexibilizan el tratamiento a la inversión extranjera.
El ajuste busca respaldar las operaciones de empresas estadounidenses que contribuyen a la seguridad energética en el hemisferio occidental, dentro de un esfuerzo integral por readaptar la relación económica bilateral.
Avance en gobernanza legal con salvaguardas internacionales
El jurista y especialista en derecho público, José Ignacio Hernández, destacó a través de la red social X que esta modificación resuelve la histórica colisión entre las cláusulas de elección de ley de las licencias y el ordenamiento jurídico interno.
No obstante, precisó que el cambio traslada a Venezuela el reto clave de dotar de mayor solidez a su legislación doméstica para proteger eficazmente los derechos de la inversión privada.
A pesar de esta apertura sustantiva, el Departamento del Tesoro ha mantenido estrictas salvaguardas procesales y financieras:
- Jurisdicción arbitral: Los procedimientos para la resolución de controversias deberán desarrollarse obligatoriamente en tribunales o sedes arbitrales de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur
- Control de flujos financieros: Persiste la exigencia de canalizar los fondos derivados de las operaciones autorizadas a través del Fondo de Depósitos para Gobiernos Extranjeros del Tesoro estadounidense, exceptuando únicamente los compromisos del régimen tributario local
- Restricción de activos alternativos: Se mantienen prohibidos los pagos considerados «no razonables», tales como operaciones con monedas digitales, oro o esquemas de canje de deuda.
Optimización operativa e incentivos energéticosLa actualización normativa introduce además flexibilidad operativa para la industria extractiva.
Bajo la Licencia General 46D, se autorizan mecanismos estructurados para el intercambio de crudo, productos refinados, diluyentes y servicios logísticos.
Por su parte, la Licencia General 47B suprime la exigencia previa de adquirir diluyentes exclusivamente a través de entidades estadounidenses constituidas, lo que permite a los operadores diversificar proveedores globales, optimizar costos y escalar volúmenes de importación.
Este marco multilateral complementa la reciente Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y las propuestas de flexibilización a la legislación minera en Venezuela.
Entre los cambios aprobados destacan una mayor autonomía operativa y comercialización directa para empresas privadas en empresas mixtas o contratos de servicio, la reestructuración de regalías e impuestos según la viabilidad de los campos, y el establecimiento de estándares de gobernanza ambiental para el desarrollo sustentable de los recursos del país.

