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Senado mexicano prohíbe terapias de cambio de género
Se obtuvieron 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones
Ciudad de México, 27 de abril de 2024. El Senado mexicano aprobó este viernes una serie de penalizaciones en torno a las terapias de conversión sexual o Ecosig (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género).
Tras un debate, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, se prohibieron las terapias para el cambio de género (masculino y femenino), y se establecieron penas entre dos a seis años de prisión a quienes ejecuten estas prácticas.
Penas y sanciones por prácticas de cambio de género
La propuesta contempla sanciones en México a cualquier persona que participe en las prácticas descritas ante el Senado sobre la identidad o expresión de género de las personas.
“Quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
Entre ellos se mencionaron: técnicos, auxiliares de la salud o personas relacionadas con prácticas quirúrgicas.
Pueden ser suspendidas en el ejercicio de la profesión por espacio de uno a tres años.
Cabe destacar que tras esta discusión también se originó la reforma a un artículo del Código Penal Federal y un artículo de la Ley General de Salud.
Ambas reformas estipulan la aplicación de una doble sanción cuando las conductas descritas se practiquen contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
Igualmente, si es el caso que sea el padre, madre o tutor de alguna víctima, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Además será castigada la acción de quien tuviere una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier subordinación de la víctima.

