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¡Créalo o no! Diputado opositor logra anular primarias
La oposición radical venezolana pretende sembrar una matriz de opinión falsa y errada sobre la decisión del TSJ
Caracas 30 de octubre de 2023.- Aunque sectores de oposición en Venezuela quieran vender la falsa versión que fue el gobierno de Nicolás Maduro quien habría «anulado» las elecciones internas de la oposición radical de ese país, la verdad es otra. Fue un Diputado opositor quien realizó la denuncia.
Lo que realmente ocurrió es que luego de denunciar ante el TSJ serias irregularidades en las elecciones internas de la Plataforma Unitaria, el diputado José Brito, miembro de la bancada opositora en la Asamblea Nacional, logró la suspensión de todos los actos realizados por la Comisión Nacional de Primarias de la oposición, después que el TSJ dictara un recurso de amparo por estos hechos.
En la medida tomada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Electoral, esta declaró su competencia para conocer sobre el caso de la denuncia hecha por el diputado opositor José Brito y sus abogados, contra la Comisión Nacional de Primarias y todos los actos dictados en el “proceso del evento político de primarias” realizado el 22 de octubre.

Esta sentencia aclara que el diputado opositor José Brito también fue aspirante a participar en estas elecciones de la Plataforma Unitaria;
«José Dionisio Brito Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-8.263.861, en su carácter de aspirante a participar en las elecciones primarias del día 22 de octubre de 2023, es asistido por el abogado Orlando Javier Sarti Montiel».
Sentencia de la Sala Electoral del TSJ
Ante este panorama legal y real, con una sentencia que reposa en el expediente número 2023 – 0000065 de la Sala Electoral del TSJ y trabajada en una ponencia conjunta, es necesario hacer saber a la población sobre el tema y sus circunstancias para no caer en tergiversasiones de la opinión pública y que la misma población entienda y saque sus conclusiones.
Órdenes muy precisas del TSJ
Ante lo que aparenta ser un show mediático que intenta montar la oposición radical de Venezuela, es bueno precisar algunas consideraciones de la sentencia del TSJ:
«Se ORDENA a la Comisión Nacional de Primarias, remitir a este órgano judicial los Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral, desde la Convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el Cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado».
Orden del TSJ a la Comisión Nacional de Primarias
Entérese más sobre este importante caso revisando este link.

