Regionales
Condenado a 26 años de prisión por abuso sexual ¡Ni uno más!
Ante la abrumadora cantidad de pruebas presentadas por la fiscalía, ratificaron la acusación contra el hombre por abusar de un adolescente
Caracas, 18 de agosto de 2023. Funcionarios de la policía regional aprehendieron al ciudadano Leonardo Antonio Malavé Astudillo de 47 años de edad, el cual fue condenado a 26 años y 3 meses de prisión por abusar de su hijo de 14 años en el municipio Heres, estado Bolívar.
Después de la abrumadora cantidad de pruebas presentadas por la fiscalía, la víctima le confesó a su abuela materna que su padre había abusado oral y analmente de él en reiteradas ocasiones.
El hecho ocurrió en casa de su abuela, por lo que todos acudieron a la sede de la fiscalía 8ª de esa jurisdicción.
Luego de las experticias realizadas, la policía regional del barrio Perú Viejo, Ciudad Bolívar. Procedieron a detener al agresor del menor para hacer las debidas inspecciones y poder presentarlo ante las autoridades.
Durante el juicio, representantes de la fiscalía ratificaron la acusación contra el hombre por el delito de abuso sexual a un adolescente con penetración vía anal en acción continuada. Previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).
En este contexto, el Tribunal 3º de Juicio de esa jurisdicción dictó la referida sentencia para Malavé Astudillo.
Este cumplirá la condena en el Internado Judicial de Vista hermosa, en Ciudad Bolívar.
Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente
Ciertamente, la LOPNNA, es la encargada de proteger la integridad física, moral y emocional de cualquier menor de edad.
Asimismo, el Art. 250 de esta ley establece que «quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años… Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años»
Concatenado al artículo anterior, el Art. 260, establece que «Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior»
¡Ni uno más!, cuidemos de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Con información de redes sociales.

