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TSJ declara constitucionalidad la Ley Orgánica de Celeridad de Trámites

Buscan disminuir drásticamente los plazos de tramitación y respuesta ante las diversas solicitudes y peticiones realizadas por la ciudadanía.

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TSJ declara constitucionalidad la Ley Orgánica de Celeridad de Trámites

Caracas, 08 de abril de 2026. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, aprobada por la Asamblea Nacional la semana pasada.

«Esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos», dice la sentencia 0406 expediente 26-0462 del TSJ.

El referido instrumento legal cumple con todos los requisitos legales y constitucionales exigidos para su entrada en vigor, despejando cualquier duda sobre su validez. Así lo indica el máximo tribunal.

El artículo 1 de esta ley establece como objetivo central definir una base normativa robusta que permita a la Administración Pública ejecutar de manera ágil y eficaz los mecanismos de optimización de gestiones.

Por su parte, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, había destacado la importancia de la norma legal tras su aprobación.

«Esta ley sirva para acabar con el viacrucis en las taquillas innecesarias y optimizar procesos para los ciudadanos», exclamó en sus redes sociales.

Su finalidad principal se fundamenta en reducir la operatividad al digitalizar los documentos y mitigar los procesos burocráticos de menor exigencia en las instituciones.

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