¡Síguenos!

Colombia

Tribunal de Bogotá niega petición de defensa de Uribe

La corte señaló que no existen motivos suficientes para suspender la orden de detención domiciliaria

Publicado

en

Tribunal de Bogotá niega petición de defensa de Uribe

Colombia, 05 de agosto de 2025. El Tribunal Superior de Bogotá negó la medida provisional solicitada por la Defensa del expresidente de Colombia, Álvaro Uribe, para suspender la detención domiciliaria ordenada la semana pasada por la jueza andra Liliana Heredia.

La corte mantiene vigente la decisión judicial mientras se analiza la tutela presentada, además de determinar que no existen motivos suficientes para suspender la orden de detención domiciliaria.

Cabe recordar que, la jueza Heredia condenó a Uribe a 12 años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

La Defensa del exmandatario argumentó que la medida vulnera sus derechos humanos y la presunción de inocencia, por lo que solicitó una medida cautelar para frenar de inmediato la detención.

Ante esta petición, el Tribunal reiteró que» «salvo la inconformidad del actor con la decisión judicial, por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado”.

Revisión profunda

La instancia judicial enfatizó que el caso requiere un análisis jurídico profundo, basado en normas constitucionales, el procedimiento penal y la jurisprudencia, lo que solo podrá resolverse tras evaluar la tutela en su totalidad.

Además, consideró prematuro calificar la orden de detención como “arbitraria”, como sostiene la defensa, y señaló que ambas partes deben presentar y controvertir pruebas antes de un pronunciamiento definitivo.

Uribe recibió una pena de prisión domiciliaria, luego de que la que el juzgado 44 del penal de conocimiento de Bogotá, confirmase el veredicto histórico, convirtiéndose en el primer exmandatario de la historia en ser condenado. 

El expresidente deberá pagar una multa de 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inabilitación para ejercer cargos públicos por espacio de cien meses y 20 días.

¡Escuche Radio Miraflores!