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Comisión de Familias de la AN inicia consulta nacional de la Reforma a Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Caracas, 7 de mayo de 2021.- La Comisión Permanente de Familias, de Libertad de Religión y Cultos de la Asamblea Nacional, iniciará la consulta pública nacional del Proyecto de Reforma Parcial a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, aprobado en primera discusión el 15 de abril.
La presidenta de la instancia parlamentaria, diputada Asia Villegas, ofreció la información este jueves, cuando discutieron acerca de la metodología de consulta del proyecto, así como de las propuestas de Reforma Parcial de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, aprobada en primera discusión el 15 de abril; y de Ley de Sistemas de Cuido, aprobada en primera discusión el 29 del mes pasado.
La parlamentaria exhortó a mujeres y hombres, de manera individual, o agrupados en movimientos sociales, a participar en las consultas, expresando que, a través de las redes sociales, ha recibido propuestas y observaciones de los proyectos de ley, sobre todo de la Reforma a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A
LA LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA
Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007
Artículo 1. Se modifica el título de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, quedando redactado de la siguiente forma:
“Ley para la Promoción, Acompañamiento y Protección de la Lactancia Materna”
Artículo 2. Se incluye un nuevo capítulo después del capítulo III con la siguiente redacción:
Capitulo IV
De las Licencias durante el periodo de lactancia materna
Artículo 3. Se incluye un nuevo artículo en el título IV con la siguiente redacción:
Período de las licencias para la lactancia materna
Artículo 23. El período de descansos para la lactancia materna previstas en la legislación del trabajo será de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del parto.
Artículo 4. Se incluye un nuevo artículo en el título IV con la siguiente redacción:
Condiciones para disfrutar las licencias para lactancia materna
Artículo 24. La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora a los fines de garantizar la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora.
Para disfrutar de los descansos para amamantar a su hijo o hija, la madre trabajadora deberá presentar mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud del hijo o hija, expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna a la consulta, del amamantamiento y, de ser el caso, de la condición de salud de la madre, su hijo o hija.
Artículo 5. Se incluye un nuevo artículo en el título IV con la siguiente redacción:
Acompañamiento de la lactancia materna
Artículo 25. Las mujeres en condición de embarazo y las madres tienen derecho a recibir apoyo y acompañamiento integral para la lactancia materna. A tal efecto, el Estado con la participación protagónica de la sociedad desarrollará un programa de Promotoras de la Lactancia Materna, dirigido a promover, brindar información, formar y apoyar a las mujeres para amamantar a sus hijos e hijas, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En todas las bases de misiones debe garantizarse las condiciones necesarias para el desarrollo de este programa.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer y equidad de género desarrollará el programa de Promotoras de la Lactancia Materna, en articulación con el ministerio del poder popular para la salud. A tal efecto, deberá formar, acreditar y registrar a las promotoras de la lactancia materna, así como coordinar sus actividades de acompañamiento a las mujeres en condición de embarazo y madres.
Artículo 6. Se incluye un nuevo artículo en el título IV con la siguiente redacción:
Acompañamiento socioeconómico de la lactancia materna
Artículo 26. El Estado a través del Sistema Patria desarrollará un programa de acompañamiento socioeconómico para la lactancia dirigido a las madres que requieran asignaciones dinerarias para proteger integralmente a sus hijos e hijas. El Ejecutivo Nacional, en consulta con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género, establecerá los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiaria de esta asignación.