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Sala de Casación Penal deberá determinar si Voluntad Popular es una organización terrorista
Caracas, 17 de junio de 2020.- Corresponderá a la Sala de Casación Penal y no a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinar si Voluntad Popular es una organización terrorista.
Mediante la sentencia 0073 de la Sala Constitucional, ésta se declaró «incompetente» para conocer el recurso de interpretación que introdujo el fiscal general de la República, Tarek William Saab, en el que solicitó determinar si el partido político Voluntad Popular es una “organización terrorista y si es susceptible de sanciones por este motivo”, según los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Este recurso busca determinar si la organización con fines políticos Voluntad Popular es terrorista, y si es susceptible de sanciones por este motivo, en base a lo establecido en la normativa legal nacional y en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo esta sala declina su conocimiento en la Sala de Casación Penal del TSJ, a la cual ordenó «remitir los autos».
El 25 de mayo, Saab introdujo un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del TSJ/ANC y pidió determinar si Voluntad Popular era una organización terrorista.