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Economía

Entidades bancarias deberán cumplir lineamientos para cuentas digitales

La Sudeban emitió una circular en la que flexibiliza los procesos para apertura de cuentas electrónicas a personas naturales y jurídicas

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Caracas, 07 de marzo de 2024. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban), en emitió una circular con los lineamientos pertinentes para la apertura de cuenta digital y la aceptación de contratos electrónicos en las entidades bancarias del país.

Lo anterior en el marco de su compromiso con la modernización y fortalecimiento del sistema financiero nacional.

Este importante paso se enmarca en el proceso de digitalización de la economía venezolana y busca brindar nuevas oportunidades y facilitar el acceso de la población a bienes y servicios adaptados a las nuevas tendencias tecnológicas, siempre garantizando niveles óptimos de seguridad.

En relación a la creciente demanda y la introducción de la banca digital en el mercado venezolano, Sudeban subraya la importancia de seguir lineamientos específicos que aseguren la integridad de las operaciones y el resguardo de la información personal de los usuarios.

Lo que quiere decir que la banca nacional podrá realizar la apertura de nuevas cuentas digitales de dos maneras:

Totalmente en línea: se debe disponer de aplicaciones que permitan conformar el expediente del cliente de manera digitalizada e incorporar el uso de la firma electrónica como medio de autenticación.

Parcialmente en línea: se realiza la solicitud digital y se formaliza al entregar la documentación en algunas de las agencias bancarias correspondientes.

Cuentas digitales

Entre tanto los mecanismos de identificación para cuentas digitales a utilizar por parte de las instituciones bancarias en la apertura de cuentas digitales para personas naturales o jurídicas serán:

Cuentas Nivel 1: Todo aquel que permita verificar la información que suministre electrónicamente el cliente, así como la identificación efectiva del solicitante.

Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.

Con relación a las Cuentas Personas Jurídicas: Firma electrónica.

Por lo que, con estos requisitos, la cuenta se considerará preaprobada, una vez superado el proceso de verificación por parte del banco se entenderá formalmente activa, según lo establecido por la Sudeban.

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