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Petróleo

Prorrogan decreto de «optimización y dinamización» de exportaciones no petroleras

El decreto original, que se prorroga hasta 2026, también autoriza la exportación de café en grano y cacao en grano

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Prorrogan de «optimización y dinamización» de exportaciones no petroleras

Caracas, 16 de junio de 2025. Fue publicado en Gaceta Oficial Nº. 43.136, de fecha 9 de junio de 2025, el decreto Nº. 5.136, mediante el cual se prorroga hasta el 09 de junio de 2026, la validez del Decreto Nº. 4.525, publicado en Gaceta Oficial Nº. 42.145 de fecha 09 de junio de 2021, referente a la optimización y dinamización de los procesos de exportación.

Por ende, quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para las exportaciones de productos señalados, en los términos y condiciones indicados en el decreto.

Señaló un reciente reporte TaxAlert emitido por la consultora EY Venezuela, que el decreto entró en vigencia a partir del 09 de junio de 2025.

El Decreto N° 4.525, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.145 el 09 de junio de 2021, mediante el cual optimiza y dinamiza los procesos de exportación al racionalizar los certificados, permisos y licencias que exigen los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites relacionados con dichos procesos.

«Se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establecen los Aranceles de Aduanas publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, así como las sujetas al Régimen Legal No 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto», de acuerdo con los artículos 3 y 4 de este decreto.

El decreto original, que se prorroga hasta 2026, también autoriza la exportación de café en grano y cacao en grano.

Señala el artículo 5 que se dispensa de la autorización para la exportación del Cacao en grano y de sus subproductos, así como la del café en grano, establecida en Capitulo II, Sección VI del decreto Nº 2.292 mediante el cual se dicta el instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.222, extraordinario de fecha 01 de abril de 2016.

Seguimiento y monitoreo de optimización y dinamización

El artículo 6° establece que los Ministerios del Poder Popular con competencia en la materia respectiva deberán realizar el balance, seguimiento y monitoreo mensual para dispensar los permisos, autorizaciones y certificaciones indicados en los artículos precedentes, siempre y cuando garanticen la satisfacción de la demanda nacional de los productos que son objeto de este Decreto.

En ese orden, el artículo 7º indica que el beneficio establecido en el decreto se aplicará una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

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